
Los fiscales que impulsan la acusación al ex juez federal Marcelo Bailaque hacen una crítica lapidaria al presidente de la Cámara Federal de Rosario, Aníbal Pineda, quien firmó una resolución que paraliza el trámite que lleva al juicio oral al magistrado en prisión domiciliaria por corrupción. Los fiscales dicen que Pineda resolvió alguien que nadie le pidió que hiciera y que además se extralimitó al decidirlo. Que lo hizo de manera contradictoria con propias resoluciones recientes en la causa. Y que con su medida produce una demora en el caso que puede implicar la pérdida de prueba importante para lograr condena en un caso de enorme sensibilidad pública.
Pineda decidió el 25 de agosto que para avanzar en el caso se debe esperar a que la Corte Suprema de la Nación defina si el juicio debe tramitarse con el Código Procesal que regía antes de mayo de 2024, que disponía el sistema de instrucción escrita, o el que está vigente ahora, que es el modelo acusatorio con audiencias orales de principio a fin.
Bailaque junto a otros imputados está implicado en tres causas penales por los que tiene prisión preventiva. Una por extorsión a dos agentes bursátiles, otra por derivación indebida de fondos inmovilizados hacia una mutual administrada por un amigo suyo y otra por omisión de conceder medidas investigativas a un narcotraficante. Pineda sostuvo que las dos últimas pueden ir a juicio pero la de extorsión, que supone la mayor pena en expectativa con hasta diez años de prisión, debe ser suspendida hasta que la Corte nacional se pronuncie sobre qué Código rige.
Cinco fiscales federales apelaron el fallo de Pineda de quien dicen que al paralizar el juicio, uno de los casos de mayor crisis institucional de los últimos tiempos en Rosario, Pineda le impone una demora al trámite que la ley no le pide y que tampoco le pidieron los defensores de los acusados.
Un camarista frenó el juicio por extorsión contra el ex juez Bailaque
El camarista Pineda aceptó abrir el recurso con el reproche de los fiscales. Estos se pronuncian contra lo que hizo Pineda con una dureza pocas veces vista. Le advierten sobre la gravedad institucional del acto de inmovilizar actuaciones. Le indican que dilatar el trámite de un proceso que debe seguir su curso ante otro órgano no es una incidencia menor del expediente.
Dicen que es una afectación al servicio de justicia. Y recuerdan que impedir que los procesos progresen es causal de imputación de mal desempeño, precisamente porque el daño no reside en el contenido de lo que se decide sino en el efecto de impedir que otros procesos en septiembre de 2003.
Los fiscales indican que Pineda hizo una incorrecta interpretación del artículo 49 del Código Procesal Federal y que al suspender el juicio impide que se hagan todas las diligencias preliminares (designación del tribunal, eventuales recusaciones, control de prueba) generando una demora en una causa que ya tiene más de un año de demora del máximo tribunal. Y que “produce exactamente el efecto que la norma busca evitar: la paralización del proceso por causa de una cuestión de competencia pendiente”.
Nada en el texto del artículo 49 del Código Procesal vigente impide que se sustancie la audiencia de debate, se produzca la prueba y se desarrolle el proceso -afirman los fiscales-y lo que se difiere es únicamente el dictado del veredicto hasta que se determine el juez competente
Los fiscales dicen que no son ellos quienes postergan el debate. Que fue el presidente de la Cámara Federal de Rosario quien, por una interpretación errónea, mpuso esa demora. “El resultado práctico es una estrategia de persecución fragmentada, en la que el mismo imputado será juzgado en dos de las tres causas que se le siguen mientras la tercera queda en suspenso indefinido, sin que el Ministerio Público Fiscal haya diseñado ni consentido esa secuencia”, dicen.
“La suspensión indefinida del juicio no sólo desarticula la estrategia fiscal: posterga sine die la posibilidad de establecer la verdad histórica de lo ocurrido, con el consiguiente perjuicio para la función de esclarecimiento que el art. 120 de la Constitución Nacional encomienda al Ministerio Público en representación de los intereses generales de la sociedad. Y ese perjuicio no se repara con el transcurso del tiempo: se agrava con él, porque la posibilidad de reconstruir los hechos decrece a medida que la prueba envejece”, dicen los fiscales Juan Argibay Molina, Esteban Venditti, Sergio Rodríguez, Matías Scilabra y Federico Reynares.
La contradicción
Los acusadores indican que lo para ellos incomprensible de esta resolución es que Pineda resolvió exactamente lo contrario, bajo la preocupación de no diferir, en esta misma causa, al rechazar dos veces pedidos de suspensión fundados en el mismo conflicto ante la Corte Suprema, y lo hizo con argumentos exactamente opuestos a los que después empleó.
Aducen los fiscales que hace solo tres meses, en la audiencia del 27 de mayo de 2026 sostuvo que, de suspenderse el trámite hasta que la cuestión quedara firme, “el control de acusación y el avance del proceso se va a ver suspendido por mucho tiempo y lesionaría en parte la garantía al plazo razonable”, y añadió que ello “afectaría el principio de concentración establecido en el Código Procesal Federal”. En esa misma audiencia anticipó, además, que por los lapsos habituales de la Corte “los tiempos se van a dilatar en meses o años”. En la audiencia del 1 de junio de 2026 rechazó también un pedido de suspensión con este fundamento: la cuestión “está ante la Corte Suprema con un recurso de queja y todos sabemos también que la interposición de la queja a su vez no suspende el proceso, por lo que no habría elementos en ese sentido para suspenderlo”. Dos días después, el 3 de junio de 2026, reiteró que esa queja “en principio no tiene efecto suspensivo” y que “no corresponde hacer lugar”.
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Este giro de ahora, dicen los fiscales, carece de toda explicación en la resolución. “Difiere de lo que había resuelto días antes, no explica por qué el plazo razonable y la concentración dejaron de pesar, y no justifica el cambio en la caracterización del trámite pendiente. Una decisión que contradice sin motivación las que el propio juez dictó sobre la misma cuestión no es derivación razonada del derecho vigente.
También dicen que el fallo de Pineda no funda la suspensión del trámite en un perjuicio actual y verificable, sino en la eventualidad de que, si la Corte Suprema resolviera aplicar el viejo Código, el proceso pudiera anularse. Algo que ven como un temor abstracto que prácticamente podría ocurrir en cada juicio. Por temer un perjuicio futuro, dicen los fiscales, Pineda produce un perjuicio ya.
“Si el temor por el contenido de un fallo futuro basta para paralizar hoy el ejercicio de la acción penal, cualquier recurso pendiente ante cualquier instancia superior se vuelve causal autónoma de suspensión. En una causa compleja siempre hay alguno pendiente. La excepción terminaría devorando la regla de ejecutoriedad de las resoluciones que la ley no suspende expresamente”, dicen.
También plantean que Pineda “decidió lo que nadie le pidió y lo que además no podía decidir”. Los fiscales aseguran que la defensa pidió que se declarara la incompetencia material del tribunal y que se suspendiera el trámite de la audiencia hasta que la Corte Suprema se expidiera. Pero que nadie – ni la defensa, ni la fiscalía, ni la querella- “solicitó que la carpeta quedara bajo la jurisdicción del colegio de jueces de garantías, ni que se difiriera la suspensión al momento posterior al auto de apertura, ni que la medida alcanzara también a otros acusados como Graciela Martínez Moullion (esposa de Bailaque) y el lobista judicial Santiago Busaniche.
Alegan los fiscales que Pineda no resolvió la controversia que las partes le llevaron sino otra, que él mismo introdujo. “Lo notable es que el propio a quo lo advirtió y decidió igual. Reconoció expresamente que “el dictado de esa resolución prevista en el artículo 280 del Código Procesal Penal Federal no me corresponde a mí, sino que le corresponderá valorarla a la doctora (Elida) Vidal, quien es jueza del control de acusación en esta causa”, y recordó que su intervención se limitaba a la revisión horizontal de otra resolución. Acto seguido, sin embargo, sostuvo lo contrario respecto de la suspensión: “considero también que esa resolución la tengo que dictar yo”.
Lo que indican al final los fiscales es que al dejar la carpeta de este caso detenida en el colegio de jueces de garantías, sin poder llegar al tribunal que la ley llama a juzgarla, y sin que ninguna parte lo haya pedido, hace que el caso se mantenga bajo el control de Pineda. Afirman que la suya no solo es una resolución equivocada: “es una decisión que no debió existir”



