Preocupación en Barrio 9 de Septiembre por deudas de obra de pavimentación

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Un grupo de vecinos frentistas de Barrio 9 de Septiembre recibieron intimaciones extrajudiciales donde se les exige el pago de la obra de pavimento realizado por la empresa constructora Tettamanzzi. Según comentaron a este medio, un estudio jurídico los emplazó a cancelar el total de la deuda generada en concepto de Contribución por Mejoras a favor de la empresa contratista Sergio Luis Tettamanzzi. La obligación surge del contrato suscripto entre el Centro Vecinal de Barrio 9 de Septiembre y la constructora que llevó a cabo la obra de pavimentación en el sector.

En la intimación se indica que la Municipalidad de San Francisco ya emitió los correspondientes «certificados de deuda» conforme la Ordenanza Nº 6942, y el reclamo se encuentra en condiciones de ser ejecutado judicialmente con el pago total de sumas de dinero, que en la mayoría de los casos superan los dos millones de pesos, con más el monto de actualización con el índice de la construcción, Iva y honorarios profesionales.

Ante esta situación de imposibilidad de abonar en un solo pago la suma reclamada mas los gastos, varios vecinos plantearon reunirse con el Centro Vecinal y solicitar por su intermedio al Municipio que les provea soluciones alternativas.

La obra de pavimentación comenzó en el año 2021 y fue concluida en el año 2023.

La misma consistió en 32.479 metros cuadrados de pavimento, lo que representa 6.200 metros cúbicos de hormigón, es decir más de 800 camiones aportados la municipalidad de San Francisco para la pavimentación de 40 calles del barrio. Los beneficiarios de esta intervención, que generó una inversión total de casi 500 millones de pesos, fueron 474 vecinos frentistas, quienes abonaron la mano de obra.

Que dice la Ordenanza Municipal?

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

ORDENANZA Nº 6942

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO, SANCIONA CON FUERZA DE:

 

 

ORDENANZA

 

Art. 1°) DECLÁRESE de utilidad pública y pago obligatorio a cargo de los beneficiados alcanzados por la ejecución de obras de cordón cuneta y/o pavimentación, bajo el régimen de contribución por mejoras, promovidas por Centros Vecinales, Asociaciones Civiles de vecinos y/o entes idóneos creados por la Ordenanza 4711, con personería jurídica otorgada por la autoridad de aplicación, en zonas de su jurisdicción y/o áreas de influencia, en las condiciones previstas en la presente Ordenanza y en los contratos a celebrarse para cada etapa de obras.-

Art. 2°) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a autorizar la ejecución de las obras de cordón cuneta y/o pavimentación, en los términos de los contratos que a tales fines celebre el promotor, con arreglo a lo dispuesto por el artículo siguiente, y de acuerdo a los Anteproyectos que se presenten para la ejecución de cada etapa o las ampliaciones correspondientes.

Art. 3°) Para la obtención de la autorización a que alude el artículo anterior los promotores deberán sujetarse al siguiente procedimiento, cumplimentando los consiguientes requisitos:

  1. Solicitud de autorización: el promotor deberá indicar obra y lugar de ejecución de la misma.

En caso de que se pretenda ejecutar una obra en área de influencia que abarque la jurisdicción de otro Centro Vecinal, Asociación Civil de vecinos y/o ente idóneo creado por la Ordenanza 4711, la solicitud deberá contener la acreditación de información fehaciente del proyecto a futuros beneficiados.

La Municipalidad de San Francisco delimitará el sector beneficiado por la obra propuesta, y proveerá al promotor el padrón actualizado, según constancias obrantes en catastro municipal, de titulares dominiales comprendidos en éste.

Asimismo, la Secretaria de Infraestructura y Planificación, o la que en el futuro la reemplace indicará las condiciones y especificaciones técnicas particulares a la que deberá ajustarse el Anteproyecto a presentarse de acuerdo a lo establecido en el punto siguiente.

  1. b) Presentación de Anteproyecto con los siguientes requisitos:
  2. Datos del comitente y constitución de domicilio especial en ejido urbano, en el cual resultarán válidas todas las notificaciones.
  3. Memoria descriptiva.
  4. Planialtimetria.

2…/// Sigue Ordenanza Nº 6942.-

  1. Cómputo y presupuesto de obra, obtenido en base a un sistema que asegure el concurso de precios.
  2. Plazo de ejecución y plan de trabajo.
  3. Cantidad de beneficiados indicando incidencia de la obra.
  4. Costo de la obra por beneficiado.
  5. Sistema de prorrateo.
  6. Formas de pago y/o financiación e intereses.
  1. c) Registro de Oposición: Una vez aprobado el Anteproyecto por la Secretaría de Infraestructura y Planificación, el promotor deberá proceder a la habilitación de un Registro de Oposición que será puesto a disposición de los beneficiados de la ejecución de la obra en la nombrada Secretaría, por un término no inferior a treinta (30) días corridos, a fin de posibilitar que los propietarios y/o quienes ejerzan la posesión de inmuebles a título de dueño tomen conocimiento de su costo, sistema de prorrateo, formas de pago y/o financiación e intereses, y manifiesten en su caso su disconformidad con la misma.

La apertura del registro de oposición deberá darse a publicidad, como mínimo, mediante la publicación de edictos por cinco (5) veces en el plazo de diez (10) días en un diario de amplia circulación local, sin perjuicio de otros medios de comunicación masiva a los que se estime conveniente recurrir. Cuando la oposición no supere el treinta por ciento (30%) del total de los beneficiados alcanzados por la obra, será factible su ejecución. Por el contrario si la oposición superase el porcentaje señalado, el promotor podrá delimitar sectores en los que se ejecutará la obra, en cuyo caso deberá procederse a la realización de un nuevo Anteproyecto y Registro de Oposición en iguales condiciones a las establecidas precedentemente.

  1. d) Contratación: Una vez cerrado el Registro sin oposiciones suficientes, el promotor contratará la empresa seleccionada para ejecutar la obra, de acuerdo al Anteproyecto aprobado, y estará a cargo de todas las relaciones emergentes, tanto de la contratación como de su ejecución. El régimen económico de cada etapa de obra se regirá exclusivamente por las estipulaciones del o los contratos que para cada etapa se celebren entre el promotor y la empresa respectiva, los que deberán prever el costo total, costo por beneficiado, sistema de prorrateo, formas de pago y/o financiación e intereses.
  1. e) La Municipalidad de San Francisco autorizará la ejecución de la obra, previa presentación de la documentación técnica firmada por profesional habilitado y constancia del registro de la obra en el Colegio profesional que corresponda.
  1. f) El Promotor, previo al inicio de ejecución de la obra deberá constituir una póliza de seguro de caución que garantice la misma. Además deberá acompañar la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a personas, cosas y obras de infraestructura, que contemple tanto la cobertura de los daños sufridos por las personas empleadas en la ejecución de la obra y a terceros. Asimismo deberá suscribir carta de indemnidad a favor de la Municipalidad de la ciudad de San Francisco, y toda documentación

3…/// Sigue Ordenanza Nº 6942.-

complementaria destinada a cumplimentar con la legislación aplicable para el operativo “seguridad para empresas contratistas”.

  1. g) La Municipalidad de San Francisco emitirá los correspondientes Certificados Provisorios de Deuda a cargo de cada contribuyente, con determinación del costo, formas de pago e intereses previstos, situación que deberá ser notificada mediante publicación de carácter general en cualquier medio gráfico local por el plazo de dos días, considerándose válida dicha notificación a todos sus efectos.

Los beneficiarios afectados podrán dentro de los diez (10) días de notificado el Certificado de Deuda formular observaciones y/o deducir impugnaciones al mismo, y optar por una forma de pago. Las observaciones y/o impugnaciones que se realicen serán planteadas por ante la Secretaría de Infraestructura y Planificación de la Municipalidad de San Francisco y/o la que en el futuro la reemplace, y resueltas por esta última con informe de Asesoría Letrada Municipal, previa vista al promotor que correspondan por el plazo de cinco días.

Vencido este plazo sin que el beneficiario haya formulado observaciones ni deducido impugnaciones, o resueltas en forma firme las que hubieren efectuado, el Departamento Ejecutivo Municipal aprobará la cuenta y entregará los Certificados de Deuda con determinación del costo e intereses al ente promotor, los que se considerarán definitivos y serán únicos títulos ejecutivos de cobro.-

Del mismo modo, vencido dicho plazo sin que el beneficiado haya optado por una de las formas de pago posibles, se le dará por aceptada la cuenta y el mayor plazo de pago fijado en el contrato particular correspondiente.

Las gestiones de cobro de los Certificados de Deuda a emitirse por la Municipalidad de San Francisco estarán a cargo de los promotores o de quién éstos deleguen su cobro.

  1. h) El ente promotor emitirá certificados de libre deuda a favor de los beneficiados que hayan cancelado la deuda, e informará debidamente a la Municipalidad de la ciudad de San Francisco.
  1. i) Recepción provisoria: Cuando el promotor considere haber dado término a los trabajos, solicitará a la Municipalidad la recepción provisoria de los mismos. Esta, previo informe de la Secretaria de Infraestructura y Planificación, acordará si corresponde la recepción solicitada dentro de los quince (15) días. Acordada por la Municipalidad la recepción provisoria, se suscribirá el Acta de Recepción Provisoria de la Obra. De no acordarse la recepción provisoria se notificarán al promotor las observaciones y se ordenará que subsane los defectos indicados, otorgándole un plazo para ello. Una vez subsanados éstos, el promotor deberá nuevamente solicitar la recepción provisoria en la forma indicada, repitiéndose el procedimiento descripto.

4…/// Sigue Ordenanza 6942.-

  1. j) Plazo de garantía: Desde la firma del Acta de Recepción Provisoria de la obra y hasta la firma del Acta de Recepción Definitiva, el promotor será responsable de las reparaciones requeridas por defectos provenientes de la ejecución de los trabajos y/o materiales utilizados.
  1. k) La Recepción Definitiva de la Obra tendrá lugar a los doce (12) meses a contar de la fecha del Acta de Recepción Provisoria, la que se efectuara una vez finalizada la obra, a condición de haber subsanado el promotor cualquier problema o defecto que presentare la misma durante el período de garantía. Suscripta el Acta de Recepción Definitiva, se procederá a devolver al promotor la garantía de ejecución de la obra.

Art. 4°)  El  ente  promotor y/o las empresas constructoras contratadas deberán gestionar ante los organismos y empresas competentes todas las autorizaciones pertinentes para la ejecución de la obra, como así también la obtención de las certificaciones de factibilidad técnica que fuesen requeridas.

Art. 5°) El promotor que en el ámbito de su jurisdicción hubiere propiciado, gestionado, intervenido y/o mediado en contrataciones directamente formalizadas entre los beneficiados interesados en la ejecución de la obra y una empresa constructora, quedarán alcanzados por lo dispuesto en la presente Ordenanza, puntualmente en lo que hace a la apertura de registros de oposición, notificación y emisión de los Certificados de Deuda, y garantía de quienes resulten obligados al pago a formular observaciones y/o deducir impugnaciones.

Art. 6º)     El Promotor deberá depositar en una cuenta municipal un importe equivalente al 2%  (dos por ciento) del presupuesto de la obra, dividido en una cantidad de pagos mensuales, igual al plazo de ejecución, en concepto de gastos de inspección y movilidad.

Art. 7°)   La Municipalidad tendrá a su cargo la inspección de los trabajos, ejerciendo la vigilancia y contralor de los mismos.

Art. 8°) Todos los aspectos instrumentales conducentes al otorgamiento de las respectivas autorizaciones, con los recaudos y en las condiciones especificadas en el Art. 3° de la presente Ordenanza, serán dispuestos y/o resueltos por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 9°)  Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.

 

Art.10°) REGISTRESE, comuníquese, al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San Francisco, a veintinueve  días  del mes de diciembre  del año dos  mil diecisiete.-