{"id":43271,"date":"2026-09-03T18:24:24","date_gmt":"2026-09-03T18:24:24","guid":{"rendered":"http:\/\/6645c42c93cacceff50a778d11eb8497"},"modified":"2026-09-03T18:24:24","modified_gmt":"2026-09-03T18:24:24","slug":"feroz-critica-de-los-fiscales-al-camarista-que-suspendio-el-juicio-a-bailaque","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ritmocordoba.com\/?p=43271","title":{"rendered":"Feroz cr\u00edtica de los fiscales al camarista que suspendi\u00f3 el juicio a Bailaque"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"media_block\"><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/ritmocordoba.com\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/feroz-critica-de-los-fiscales-al-camarista-que-suspendio-el-juicio-a-bailaque.jpg\"><\/div>\n<p>Los fiscales que impulsan la acusaci\u00f3n al ex juez federal Marcelo Bailaque hacen una cr\u00edtica lapidaria al presidente de la C\u00e1mara Federal de Rosario, An\u00edbal Pineda, quien firm\u00f3 una resoluci\u00f3n que paraliza el tr\u00e1mite que lleva al juicio oral al magistrado en prisi\u00f3n domiciliaria por corrupci\u00f3n. Los fiscales dicen que Pineda resolvi\u00f3 alguien que nadie le pidi\u00f3 que hiciera y que adem\u00e1s se extralimit\u00f3 al decidirlo. Que lo hizo de manera contradictoria con propias resoluciones recientes en la causa. Y que con su medida produce una demora en el caso que puede implicar la p\u00e9rdida de prueba importante para lograr condena en un caso de enorme sensibilidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Pineda decidi\u00f3 el 25 de agosto que para avanzar en el caso se debe esperar a que la Corte Suprema de la Naci\u00f3n defina si el juicio debe tramitarse con el C\u00f3digo Procesal que reg\u00eda antes de mayo de 2024, que dispon\u00eda el sistema de instrucci\u00f3n escrita, o el que est\u00e1 vigente ahora, que es el modelo acusatorio con audiencias orales de principio a fin. <\/p>\n<p>Bailaque junto a otros imputados est\u00e1 implicado en tres causas penales por los que tiene prisi\u00f3n preventiva. Una por extorsi\u00f3n a dos agentes burs\u00e1tiles, otra por derivaci\u00f3n indebida de fondos inmovilizados hacia una mutual administrada por un amigo suyo y otra por omisi\u00f3n de conceder medidas investigativas a un narcotraficante. Pineda sostuvo que las dos \u00faltimas pueden ir a juicio pero la de extorsi\u00f3n, que supone la mayor pena en expectativa con hasta diez a\u00f1os de prisi\u00f3n, debe ser suspendida hasta que la Corte nacional se pronuncie sobre qu\u00e9 C\u00f3digo rige.<\/p>\n<p>Cinco fiscales federales apelaron el fallo de Pineda de quien dicen que al paralizar el juicio, uno de los casos de mayor crisis institucional de los \u00faltimos tiempos en Rosario, Pineda le impone una demora al tr\u00e1mite que la ley no le pide y que tampoco le pidieron los defensores de los acusados.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.lapoliticaonline.com\/tools\/redirect.php?t=3&amp;i=354791&amp;s=dd09684a44dd94f6c24a3ca792047a05\" target=\"_blank\" class=\"link-type-content content-type-news-santafe-newurl\" rel=\"noopener\">Un camarista fren\u00f3 el juicio por extorsi\u00f3n contra el ex juez Bailaque&nbsp;<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;El camarista Pineda acept\u00f3 abrir el recurso con el reproche de los fiscales. Estos se pronuncian contra lo que hizo Pineda con una dureza pocas veces vista. Le advierten sobre la gravedad institucional del acto de inmovilizar actuaciones. Le indican que dilatar el tr\u00e1mite de un proceso que debe seguir su curso ante otro \u00f3rgano no es una incidencia menor del expediente.<\/p>\n<p>Dicen que es una afectaci\u00f3n al servicio de justicia. Y recuerdan que impedir que los procesos progresen es causal de imputaci\u00f3n de mal desempe\u00f1o, precisamente porque el da\u00f1o no reside en el contenido de lo que se decide sino en el efecto de impedir que otros procesos en septiembre de 2003.<\/p>\n<figure class=\"vsmimage\" contenteditable=\"false\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" alt=\"An\u00edbal Pineda\" data-vsmid=\"298281\" data-owidth=\"920\" data-oheight=\"561\" src=\"data:image\/png;base64,iVBORw0KGgoAAAANSUhEUgAAAx4AAAHkAQMAAACKYmsrAAAAA1BMVEUAAACnej3aAAAAAXRSTlMAQObYZgAAAEZJREFUeJztwTEBAAAAwqD1T20MH6AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAHgZvvQAAYnffoIAAAAASUVORK5CYII=\" vsmidos=\"1\" vsmsrc=\"\/files\/image\/298\/298281\/6a9831023b1d2_798_484!.jpg?s=5aedad2f6527942a3dee694b052c7689&amp;d=1788460819\" width=\"798\" height=\"484\"><\/figure>\n<p>Los fiscales indican que Pineda hizo una incorrecta interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 49 del C\u00f3digo Procesal Federal y que al suspender el juicio impide que se hagan todas las diligencias preliminares (designaci\u00f3n del tribunal, eventuales recusaciones, control de prueba) generando una demora en una causa que ya tiene m\u00e1s de un a\u00f1o de demora del m\u00e1ximo tribunal. Y que &#8220;produce exactamente el efecto que la norma busca evitar: la paralizaci\u00f3n del proceso por causa de una cuesti\u00f3n de competencia pendiente&#8221;.<\/p>\n<p>Nada en el texto del art\u00edculo 49 del C\u00f3digo Procesal vigente impide que se sustancie la audiencia de debate, se produzca la prueba y se desarrolle el proceso -afirman los fiscales-y lo que se difiere es \u00fanicamente el dictado del veredicto hasta que se determine el juez competente<\/p>\n<p>Los fiscales dicen que no son ellos quienes postergan el debate. Que fue el presidente de la C\u00e1mara Federal de Rosario quien, por una interpretaci\u00f3n err\u00f3nea, mpuso esa demora. &#8220;El resultado pr\u00e1ctico es una estrategia de persecuci\u00f3n fragmentada, en la que el mismo imputado ser\u00e1 juzgado en dos de las tres causas que se le siguen mientras la tercera queda en suspenso indefinido, sin que el Ministerio P\u00fablico Fiscal haya dise\u00f1ado ni consentido esa secuencia&#8221;, dicen.<\/p>\n<p>&#8220;La suspensi\u00f3n indefinida del juicio no s\u00f3lo desarticula la estrategia fiscal: posterga sine die la posibilidad de establecer la verdad hist\u00f3rica de lo ocurrido, con el consiguiente perjuicio para la funci\u00f3n de esclarecimiento que el art. 120 de la Constituci\u00f3n Nacional encomienda al Ministerio P\u00fablico en representaci\u00f3n de los intereses generales de la sociedad. Y ese perjuicio no se repara con el transcurso del tiempo: se agrava con \u00e9l, porque la posibilidad de reconstruir los hechos decrece a medida que la prueba envejece&#8221;, dicen los fiscales Juan Argibay Molina, Esteban Venditti, Sergio Rodr\u00edguez, Mat\u00edas Scilabra y Federico Reynares.<\/p>\n<p><b>La contradicci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p>Los acusadores indican que lo para ellos incomprensible de esta resoluci\u00f3n es que Pineda resolvi\u00f3 exactamente lo contrario, bajo la preocupaci\u00f3n de no diferir, en esta misma causa, al rechazar dos veces pedidos de suspensi\u00f3n fundados en el mismo conflicto ante la Corte Suprema, y lo hizo con argumentos exactamente opuestos a los que despu\u00e9s emple\u00f3. <\/p>\n<p>Aducen los fiscales que hace solo tres meses, en la audiencia del 27 de mayo de 2026 sostuvo que, de suspenderse el tr\u00e1mite hasta que la cuesti\u00f3n quedara firme, &#8220;el control de acusaci\u00f3n y el avance del proceso se va a ver suspendido por mucho tiempo y lesionar\u00eda en parte la garant\u00eda al plazo razonable&#8221;, y a\u00f1adi\u00f3 que ello &#8220;afectar\u00eda el principio de concentraci\u00f3n establecido en el C\u00f3digo Procesal Federal&#8221;. En esa misma audiencia anticip\u00f3, adem\u00e1s, que por los lapsos habituales de la Corte &#8220;los tiempos se van a dilatar en meses o a\u00f1os&#8221;. En la audiencia del 1 de junio de 2026 rechaz\u00f3 tambi\u00e9n un pedido de suspensi\u00f3n con este fundamento: la cuesti\u00f3n &#8220;est\u00e1 ante la Corte Suprema con un recurso de queja y todos sabemos tambi\u00e9n que la interposici\u00f3n de la queja a su vez no suspende el proceso, por lo que no habr\u00eda elementos en ese sentido para suspenderlo&#8221;. Dos d\u00edas despu\u00e9s, el 3 de junio de 2026, reiter\u00f3 que esa queja &#8220;en principio no tiene efecto suspensivo&#8221; y que &#8220;no corresponde hacer lugar&#8221;.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.lapoliticaonline.com\/tools\/redirect.php?t=3&amp;i=304267&amp;s=6d6dee99c9695f9eebb80c72c34037b0\" target=\"_blank\" class=\"link-type-content content-type-news-santafe-newurl\" rel=\"noopener\">Caso Bailaque: por primera vez exponen tres delitos atribuidos al juez<\/a><\/p>\n<p>Este giro de ahora, dicen los fiscales, carece de toda explicaci\u00f3n en la resoluci\u00f3n. &#8220;Difiere de lo que hab\u00eda resuelto d\u00edas antes, no explica por qu\u00e9 el plazo razonable y la concentraci\u00f3n dejaron de pesar, y no justifica el cambio en la caracterizaci\u00f3n del tr\u00e1mite pendiente. Una decisi\u00f3n que contradice sin motivaci\u00f3n las que el propio juez dict\u00f3 sobre la misma cuesti\u00f3n no es derivaci\u00f3n razonada del derecho vigente. <\/p>\n<p>Tambi\u00e9n dicen que el fallo de Pineda no funda la suspensi\u00f3n del tr\u00e1mite en un perjuicio actual y verificable, sino en la eventualidad de que, si la Corte Suprema resolviera aplicar el viejo C\u00f3digo, el proceso pudiera anularse. Algo que ven como un temor abstracto que pr\u00e1cticamente podr\u00eda ocurrir en cada juicio. Por temer un perjuicio futuro, dicen los fiscales, Pineda produce un perjuicio ya.<\/p>\n<p>&#8220;Si el temor por el contenido de un fallo futuro basta para paralizar hoy el ejercicio de la acci\u00f3n penal, cualquier recurso pendiente ante cualquier instancia superior se vuelve causal aut\u00f3noma de suspensi\u00f3n. En una causa compleja siempre hay alguno pendiente. La excepci\u00f3n terminar\u00eda devorando la regla de ejecutoriedad de las resoluciones que la ley no suspende expresamente&#8221;, dicen. <\/p>\n<p>Tambi\u00e9n plantean que Pineda &#8220;decidi\u00f3 lo que nadie le pidi\u00f3 y lo que adem\u00e1s no pod\u00eda decidir&#8221;. Los fiscales aseguran que la defensa pidi\u00f3 que se declarara la incompetencia material del tribunal y que se suspendiera el tr\u00e1mite de la audiencia hasta que la Corte Suprema se expidiera. Pero que nadie &#8211; ni la defensa, ni la fiscal\u00eda, ni la querella- &#8220;solicit\u00f3 que la carpeta quedara bajo la jurisdicci\u00f3n del colegio de jueces de garant\u00edas, ni que se difiriera la suspensi\u00f3n al momento posterior al auto de apertura, ni que la medida alcanzara tambi\u00e9n a otros acusados como Graciela Mart\u00ednez Moullion (esposa de Bailaque) y el lobista judicial Santiago Busaniche. <\/p>\n<p>Alegan los fiscales que Pineda no resolvi\u00f3 la controversia que las partes le llevaron sino otra, que \u00e9l mismo introdujo. &#8220;Lo notable es que el propio a quo lo advirti\u00f3 y decidi\u00f3 igual. Reconoci\u00f3 expresamente que &#8220;el dictado de esa resoluci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 280 del C\u00f3digo Procesal Penal Federal no me corresponde a m\u00ed, sino que le corresponder\u00e1 valorarla a la doctora (Elida) Vidal, quien es jueza del control de acusaci\u00f3n en esta causa&#8221;, y record\u00f3 que su intervenci\u00f3n se limitaba a la revisi\u00f3n horizontal de otra resoluci\u00f3n. Acto seguido, sin embargo, sostuvo lo contrario respecto de la suspensi\u00f3n: &#8220;considero tambi\u00e9n que esa resoluci\u00f3n la tengo que dictar yo&#8221;.<\/p>\n<p>Lo que indican al final los fiscales es que al dejar la carpeta de este caso detenida en el colegio de jueces de garant\u00edas, sin poder llegar al tribunal que la ley llama a juzgarla, y sin que ninguna parte lo haya pedido, hace que el caso se mantenga bajo el control de Pineda. Afirman que la suya no solo es una resoluci\u00f3n equivocada: &#8220;es una decisi\u00f3n que no debi\u00f3 existir&#8221;&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"\n<div class=\"media_block\"><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/ritmocordoba.com\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/feroz-critica-de-los-fiscales-al-camarista-que-suspendio-el-juicio-a-bailaque.jpg\"><\/div>\n<p>Dicen que es responsable de demorar el proceso contra el magistrado por corrupci\u00f3n, y que lo hizo resolviendo al rev\u00e9s de lo que hab\u00eda dispuesto en el mismo caso hace tres meses.  <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":43272,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ritmocordoba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/43271"}],"collection":[{"href":"https:\/\/ritmocordoba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ritmocordoba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ritmocordoba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ritmocordoba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=43271"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ritmocordoba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/43271\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ritmocordoba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/43272"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ritmocordoba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=43271"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ritmocordoba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=43271"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ritmocordoba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=43271"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}