{"id":34974,"date":"2025-09-13T14:13:01","date_gmt":"2025-09-13T14:13:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.puntal.com.ar\/c242841"},"modified":"2025-09-13T14:13:01","modified_gmt":"2025-09-13T14:13:01","slug":"justicia-ordena-a-familiares-asistir-economicamente-a-una-adulta-mayor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ritmocordoba.com\/?p=34974","title":{"rendered":"Justicia ordena a familiares asistir econ\u00f3micamente a una adulta mayor"},"content":{"rendered":"\n<div><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/ritmocordoba.com\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/justicia-ordena-a-familiares-asistir-economicamente-a-una-adulta-mayor.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p> Frente a esta situaci\u00f3n, solicit\u00f3 a la Justicia que fijara una cuota alimentaria a cargo de sus familiares directos, con el argumento de que cuentan con un buen pasar econ\u00f3mico, propiedades y negocios.<\/p>\n<p>Las familiares convocadas rechazaron los dichos de la mujer y aseguraron que siempre la hab\u00edan acompa\u00f1ado con dinero, compras y traslados m\u00e9dicos. Tambi\u00e9n se\u00f1alaron que la residencia privada fue elegida por decisi\u00f3n personal y que exist\u00edan alternativas m\u00e1s econ\u00f3micas, incluso cubiertas por la obra social. Reconocieron, sin embargo, la posibilidad de aportar una ayuda, y ofrecieron pagar un monto equivalente al 30% de un salario m\u00ednimo vital y m\u00f3vil.<\/p>\n<p>En su defensa, plantearon adem\u00e1s que la mujer cuenta con dos inmuebles en usufructo y que percibe ingresos por alquileres. Argumentaron que no est\u00e1 en una situaci\u00f3n de desamparo, aunque admitieron que sus gastos actuales superan sus ingresos.<\/p>\n<p>La jueza a cargo destac\u00f3 en su resoluci\u00f3n que, m\u00e1s all\u00e1 de las discusiones patrimoniales, la mujer se encuentra en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad propia de la vejez. Record\u00f3 que la legislaci\u00f3n argentina y los tratados internacionales ratificados por el pa\u00eds, como la Convenci\u00f3n Interamericana sobre los Derechos de las Personas Mayores, establecen la obligaci\u00f3n de brindar una protecci\u00f3n especial a los adultos mayores, garantizando su autonom\u00eda, dignidad y acceso a una vida plena.<\/p>\n<p>El fallo resalt\u00f3 la importancia de la solidaridad familiar como principio rector y extendi\u00f3 la obligaci\u00f3n alimentaria a las sobrinas, aun cuando el C\u00f3digo Civil y Comercial no menciona de forma expresa a los t\u00edos en este tipo de reclamos. La magistrada sostuvo que la interpretaci\u00f3n debe ser amplia cuando se trata de asegurar la subsistencia digna de una persona mayor.<\/p>\n<p>Durante el proceso se incorporaron testimonios de allegados, informes socioambientales y documentaci\u00f3n sobre ingresos y bienes de las partes. Las declaraciones coincidieron en que la mujer tiene poco contacto con sus sobrinas y que son otras personas quienes la visitan, la acompa\u00f1an y la ayudan econ\u00f3micamente.<\/p>\n<p>El informe de la trabajadora social designada confirm\u00f3 que los inmuebles en usufructo est\u00e1n alquilados, pero aclar\u00f3 que no pudo constatar con certeza qui\u00e9n percibe esas rentas. Tambi\u00e9n se acredit\u00f3 que la mujer cobra una jubilaci\u00f3n m\u00ednima, mientras que sus gastos superan con creces ese ingreso.<\/p>\n<p>Por otro lado, se constat\u00f3 que las sobrinas demandadas poseen jubilaciones, propiedades, veh\u00edculos y, en algunos casos, ingresos adicionales por actividades profesionales y comerciales, lo que les otorga una posici\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1s s\u00f3lida.<\/p>\n<p>Con estos elementos, el tribunal resolvi\u00f3 hacer lugar parcialmente a la demanda y fijar una cuota alimentaria equivalente al 150% del salario m\u00ednimo vital y m\u00f3vil. La suma deber\u00e1 ser abonada de manera proporcional por cada una de las sobrinas, seg\u00fan sus posibilidades econ\u00f3micas, y depositada mensualmente en una cuenta bancaria de la mujer.<\/p>\n<p>El fallo tambi\u00e9n estableci\u00f3 que la obligaci\u00f3n ser\u00e1 retroactiva a la fecha de notificaci\u00f3n de la demanda, lo que implica que las demandadas deber\u00e1n cubrir los meses transcurridos desde entonces. Adem\u00e1s, se les impusieron las costas judiciales y el pago de los honorarios de las y los profesionales intervinientes.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n marca un antecedente importante en materia de derechos de las personas mayores. Refuerza la idea de que la familia tiene un rol insoslayable en el sostenimiento de quienes atraviesan la etapa de la vejez y necesitan apoyo para mantener su autonom\u00eda y dignidad.<\/p>\n<p>El fallo recuerda que la vejez no debe vivirse en soledad ni en la carencia, y que la ley est\u00e1 para garantizar que quienes cuentan con m\u00e1s recursos acompa\u00f1en a los familiares que lo requieren. En este caso, la Justicia busc\u00f3 equilibrar la necesidad de una mujer mayor con la capacidad econ\u00f3mica de sus parientes, sin dejar de lado la solidaridad que debe primar en los v\u00ednculos familiares.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"\n<p class=\"ignore-parser\">Un fallo reciente de un juzgado de familia en C\u00f3rdoba resolvi\u00f3 un caso que pone en primer plano la situaci\u00f3n de muchas personas mayores que atraviesan dificultades econ\u00f3micas y de cuidado, y la obligaci\u00f3n de sus parientes m\u00e1s cercanos de garantizarles una vida digna<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":34975,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ritmocordoba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/34974"}],"collection":[{"href":"https:\/\/ritmocordoba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ritmocordoba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ritmocordoba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ritmocordoba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=34974"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ritmocordoba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/34974\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ritmocordoba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/34975"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ritmocordoba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=34974"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ritmocordoba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=34974"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ritmocordoba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=34974"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}