{"id":29897,"date":"2025-02-24T23:06:40","date_gmt":"2025-02-24T23:06:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.radioestacion.com.ar\/?p=345652"},"modified":"2025-02-24T23:06:40","modified_gmt":"2025-02-24T23:06:40","slug":"preocupacion-en-barrio-9-de-septiembre-por-deudas-de-obra-de-pavimentacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ritmocordoba.com\/?p=29897","title":{"rendered":"Preocupaci\u00f3n en Barrio 9 de Septiembre por deudas de obra de pavimentaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>Un grupo de vecinos frentistas de Barrio 9 de Septiembre recibieron <strong>intimaciones extrajudiciales<\/strong> donde se les exige el pago de la obra de pavimento realizado por la empresa constructora Tettamanzzi. Seg\u00fan comentaron a este medio, un estudio jur\u00eddico los emplaz\u00f3 a cancelar el total de la deuda generada en concepto de Contribuci\u00f3n por Mejoras a favor de la empresa contratista Sergio Luis Tettamanzzi. La obligaci\u00f3n surge del contrato suscripto entre el Centro Vecinal de Barrio 9 de Septiembre y la constructora que llev\u00f3 a cabo la obra de pavimentaci\u00f3n en el sector.<\/p>\n<h2>En la intimaci\u00f3n se indica que la Municipalidad de San Francisco ya emiti\u00f3 los correspondientes \u00abcertificados de deuda\u00bb conforme la Ordenanza N\u00ba 6942, y el reclamo se encuentra en condiciones de ser ejecutado judicialmente con el pago total de sumas de dinero, que en la mayor\u00eda de los casos superan los dos millones de pesos, con m\u00e1s el monto de actualizaci\u00f3n con el \u00edndice de la construcci\u00f3n, Iva y honorarios profesionales.<\/h2>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n de imposibilidad de abonar en un solo pago la suma reclamada mas los gastos, varios vecinos plantearon reunirse con el Centro Vecinal y solicitar por su intermedio al Municipio que les provea soluciones alternativas.<\/p>\n<p>La <a href=\"https:\/\/www.radioestacion.com.ar\/comenzo-la-obra-de-pavimentacion-en-barrio-9-de-septiembre\/\">obra de pavimentaci\u00f3n<\/a> comenz\u00f3 en el a\u00f1o 2021 y fue <a href=\"https:\/\/sanfrancisco.gov.ar\/noticia\/el-pavimento-ya-es-una-realidad-en-barrio-9-de-septiembre-4985\">concluida en el a\u00f1o 2023.<\/a><\/p>\n<p>La misma consisti\u00f3 en 32.479 metros cuadrados de pavimento, lo que representa 6.200 metros c\u00fabicos de hormig\u00f3n, es decir m\u00e1s de 800 camiones aportados la municipalidad de San Francisco para la pavimentaci\u00f3n de 40 calles del barrio. <strong>Los beneficiarios de esta intervenci\u00f3n, que gener\u00f3 una inversi\u00f3n total de casi 500 millones de pesos, fueron 474 vecinos frentistas, quienes abonaron la mano de obra.<\/strong><\/p>\n<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-345660\" 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SANCIONA CON FUERZA DE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>&nbsp;<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ORDENANZA<\/u><\/strong><\/p>\n<p><u>&nbsp;<\/u><\/p>\n<p>Art. 1\u00b0) <strong>DECL\u00c1RESE<\/strong> de utilidad p\u00fablica y pago obligatorio a cargo de los beneficiados alcanzados por la ejecuci\u00f3n de obras de cord\u00f3n cuneta y\/o pavimentaci\u00f3n, bajo el r\u00e9gimen de contribuci\u00f3n por mejoras, promovidas por Centros Vecinales, Asociaciones Civiles de vecinos y\/o entes id\u00f3neos creados por la Ordenanza 4711, con personer\u00eda jur\u00eddica otorgada por la autoridad de aplicaci\u00f3n, en zonas de su jurisdicci\u00f3n y\/o \u00e1reas de influencia, en las condiciones previstas en la presente Ordenanza y en los contratos a celebrarse para cada etapa de obras.-<\/p>\n<p>Art. 2\u00b0) <strong>FAC\u00daLTASE<\/strong> al Departamento Ejecutivo Municipal a autorizar la ejecuci\u00f3n de las obras de cord\u00f3n cuneta y\/o pavimentaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de los contratos que a tales fines celebre el promotor, con arreglo a lo dispuesto por el art\u00edculo siguiente, y de acuerdo a los Anteproyectos que se presenten para la ejecuci\u00f3n de cada etapa o las ampliaciones correspondientes.<\/p>\n<p>Art. 3\u00b0) Para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n a que alude el art\u00edculo anterior los promotores deber\u00e1n sujetarse al siguiente procedimiento, cumplimentando los consiguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Solicitud de autorizaci\u00f3n: el promotor deber\u00e1 indicar obra y lugar de ejecuci\u00f3n de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de que se pretenda ejecutar una obra en \u00e1rea de influencia que abarque la jurisdicci\u00f3n de otro Centro Vecinal, Asociaci\u00f3n Civil de vecinos y\/o ente id\u00f3neo creado por la Ordenanza 4711, la solicitud deber\u00e1 contener la acreditaci\u00f3n de informaci\u00f3n fehaciente del proyecto a futuros beneficiados.<\/p>\n<p>La Municipalidad de San Francisco delimitar\u00e1 el sector beneficiado por la obra propuesta, y proveer\u00e1 al promotor el padr\u00f3n actualizado, seg\u00fan constancias obrantes en catastro municipal, de titulares dominiales comprendidos en \u00e9ste.<\/p>\n<p>Asimismo, la Secretaria de Infraestructura y Planificaci\u00f3n, o la que en el futuro la reemplace indicar\u00e1 las condiciones y especificaciones t\u00e9cnicas particulares a la que deber\u00e1 ajustarse el Anteproyecto a presentarse de acuerdo a lo establecido en el punto siguiente.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Presentaci\u00f3n de Anteproyecto con los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>Datos del comitente y constituci\u00f3n de domicilio especial en ejido urbano, en el cual resultar\u00e1n v\u00e1lidas todas las notificaciones.<\/li>\n<li>Memoria descriptiva.<\/li>\n<li>Planialtimetria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2\u2026\/\/\/ Sigue Ordenanza N\u00ba 6942.-<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>C\u00f3mputo y presupuesto de obra, obtenido en base a un sistema que asegure el concurso de precios.<\/li>\n<li>Plazo de ejecuci\u00f3n y plan de trabajo.<\/li>\n<li>Cantidad de beneficiados indicando incidencia de la obra.<\/li>\n<li>Costo de la obra por beneficiado.<\/li>\n<li>Sistema de prorrateo.<\/li>\n<li>Formas de pago y\/o financiaci\u00f3n e intereses.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>c) Registro de Oposici\u00f3n: Una vez aprobado el Anteproyecto por la Secretar\u00eda de Infraestructura y Planificaci\u00f3n, el promotor deber\u00e1 proceder a la habilitaci\u00f3n de un Registro de Oposici\u00f3n que ser\u00e1 puesto a disposici\u00f3n de los beneficiados de la ejecuci\u00f3n de la obra en la nombrada Secretar\u00eda, por un t\u00e9rmino no inferior a treinta (30) d\u00edas corridos, a fin de posibilitar que los propietarios y\/o quienes ejerzan la posesi\u00f3n de inmuebles a t\u00edtulo de due\u00f1o tomen conocimiento de su costo, sistema de prorrateo, formas de pago y\/o financiaci\u00f3n e intereses, y manifiesten en su caso su disconformidad con la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La apertura del registro de oposici\u00f3n deber\u00e1 darse a publicidad, como m\u00ednimo, mediante la publicaci\u00f3n de edictos por cinco (5) veces en el plazo de diez (10) d\u00edas en un diario de amplia circulaci\u00f3n local, sin perjuicio de otros medios de comunicaci\u00f3n masiva a los que se estime conveniente recurrir. Cuando la oposici\u00f3n no supere el treinta por ciento (30%) del total de los beneficiados alcanzados por la obra, ser\u00e1 factible su ejecuci\u00f3n. Por el contrario si la oposici\u00f3n superase el porcentaje se\u00f1alado, el promotor podr\u00e1 delimitar sectores en los que se ejecutar\u00e1 la obra, en cuyo caso deber\u00e1 procederse a la realizaci\u00f3n de un nuevo Anteproyecto y Registro de Oposici\u00f3n en iguales condiciones a las establecidas precedentemente.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Contrataci\u00f3n<strong>:<\/strong> Una vez cerrado el Registro sin oposiciones suficientes, el promotor contratar\u00e1 la empresa seleccionada para ejecutar la obra, de acuerdo al Anteproyecto aprobado, y estar\u00e1 a cargo de todas las relaciones emergentes, tanto de la contrataci\u00f3n como de su ejecuci\u00f3n. El r\u00e9gimen econ\u00f3mico de cada etapa de obra se regir\u00e1 exclusivamente por las estipulaciones del o los contratos que para cada etapa se celebren entre el promotor y la empresa respectiva, los que deber\u00e1n prever el costo total, costo por beneficiado, sistema de prorrateo, formas de pago y\/o financiaci\u00f3n e intereses.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>e) La Municipalidad de San Francisco autorizar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de la obra, previa presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica firmada por profesional habilitado y constancia del registro de la obra en el Colegio profesional que corresponda.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>f) El Promotor, previo al inicio de ejecuci\u00f3n de la obra deber\u00e1 constituir una p\u00f3liza de seguro de cauci\u00f3n que garantice la misma. Adem\u00e1s deber\u00e1 acompa\u00f1ar la p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil por da\u00f1os a personas, cosas y obras de infraestructura, que contemple tanto la cobertura de los da\u00f1os sufridos por las personas empleadas en la ejecuci\u00f3n de la obra y a terceros. Asimismo deber\u00e1 suscribir carta de indemnidad a favor de la Municipalidad de la ciudad de San Francisco, y toda documentaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>3\u2026\/\/\/ Sigue Ordenanza N\u00ba 6942.-<\/p>\n<p>complementaria destinada a cumplimentar con la legislaci\u00f3n aplicable para el operativo \u201cseguridad para empresas contratistas\u201d.<\/p>\n<ol>\n<li>g) La Municipalidad de San Francisco emitir\u00e1 los correspondientes Certificados Provisorios de Deuda a cargo de cada contribuyente, con determinaci\u00f3n del costo, formas de pago e intereses previstos, situaci\u00f3n que deber\u00e1 ser notificada mediante publicaci\u00f3n de car\u00e1cter general en cualquier medio gr\u00e1fico local por el plazo de dos d\u00edas, consider\u00e1ndose v\u00e1lida dicha notificaci\u00f3n a todos sus efectos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los beneficiarios afectados podr\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de notificado el Certificado de Deuda formular observaciones y\/o deducir impugnaciones al mismo, y optar por una forma de pago. Las observaciones y\/o impugnaciones que se realicen ser\u00e1n planteadas por ante la Secretar\u00eda de Infraestructura y Planificaci\u00f3n de la Municipalidad de San Francisco y\/o la que en el futuro la reemplace, y resueltas por esta \u00faltima con informe de Asesor\u00eda Letrada Municipal, previa vista al promotor que correspondan por el plazo de cinco d\u00edas.<\/p>\n<p>Vencido este plazo sin que el beneficiario haya formulado observaciones ni deducido impugnaciones, o resueltas en forma firme las que hubieren efectuado, el Departamento Ejecutivo Municipal aprobar\u00e1 la cuenta y entregar\u00e1 los Certificados de Deuda con determinaci\u00f3n del costo e intereses al ente promotor, los que se considerar\u00e1n definitivos y ser\u00e1n \u00fanicos t\u00edtulos ejecutivos de cobro.-<\/p>\n<p>Del mismo modo, vencido dicho plazo sin que el beneficiado haya optado por una de las formas de pago posibles, se le dar\u00e1 por aceptada la cuenta y el mayor plazo de pago fijado en el contrato particular correspondiente.<\/p>\n<p>Las gestiones de cobro de los Certificados de Deuda a emitirse por la Municipalidad de San Francisco estar\u00e1n a cargo de los promotores o de qui\u00e9n \u00e9stos deleguen su cobro.<\/p>\n<ol>\n<li>h) El ente promotor emitir\u00e1 certificados de libre deuda a favor de los beneficiados que hayan cancelado la deuda, e informar\u00e1 debidamente a la Municipalidad de la ciudad de San Francisco.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>i) Recepci\u00f3n provisoria: Cuando el promotor considere haber dado t\u00e9rmino a los trabajos, solicitar\u00e1 a la Municipalidad la recepci\u00f3n provisoria de los mismos. Esta, previo informe de la Secretaria de Infraestructura y Planificaci\u00f3n, acordar\u00e1 si corresponde la recepci\u00f3n solicitada dentro de los quince (15) d\u00edas. Acordada por la Municipalidad la recepci\u00f3n provisoria, se suscribir\u00e1 el Acta de Recepci\u00f3n Provisoria de la Obra. De no acordarse la recepci\u00f3n provisoria se notificar\u00e1n al promotor las observaciones y se ordenar\u00e1 que subsane los defectos indicados, otorg\u00e1ndole un plazo para ello. Una vez subsanados \u00e9stos, el promotor deber\u00e1 nuevamente solicitar la recepci\u00f3n provisoria en la forma indicada, repiti\u00e9ndose el procedimiento descripto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4\u2026\/\/\/ Sigue Ordenanza 6942.-<\/p>\n<ol>\n<li>j) Plazo de garant\u00eda: Desde la firma del Acta de Recepci\u00f3n Provisoria de la obra y hasta la firma del Acta de Recepci\u00f3n Definitiva, el promotor ser\u00e1 responsable de las reparaciones requeridas por defectos provenientes de la ejecuci\u00f3n de los trabajos y\/o materiales utilizados.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>k) La Recepci\u00f3n Definitiva de la Obra tendr\u00e1 lugar a los doce (12) meses a contar de la fecha del Acta de Recepci\u00f3n Provisoria, la que se efectuara una vez finalizada la obra, a condici\u00f3n de haber subsanado el promotor cualquier problema o defecto que presentare la misma durante el per\u00edodo de garant\u00eda. Suscripta el Acta de Recepci\u00f3n Definitiva, se proceder\u00e1 a devolver al promotor la garant\u00eda de ejecuci\u00f3n de la obra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art. 4\u00b0) &nbsp;El &nbsp;ente &nbsp;promotor y\/o las empresas constructoras contratadas deber\u00e1n gestionar ante los organismos y empresas competentes todas las autorizaciones pertinentes para la ejecuci\u00f3n de la obra, como as\u00ed tambi\u00e9n la obtenci\u00f3n de las certificaciones de factibilidad t\u00e9cnica que fuesen requeridas.<\/p>\n<p>Art. 5\u00b0) El promotor que en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n hubiere propiciado, gestionado, intervenido y\/o mediado en contrataciones directamente formalizadas entre los beneficiados interesados en la ejecuci\u00f3n de la obra y una empresa constructora, quedar\u00e1n alcanzados por lo dispuesto en la presente Ordenanza, puntualmente en lo que hace a la apertura de registros de oposici\u00f3n, notificaci\u00f3n y emisi\u00f3n de los Certificados de Deuda, y garant\u00eda de quienes resulten obligados al pago a formular observaciones y\/o deducir impugnaciones.<\/p>\n<p>Art. 6\u00ba) &nbsp;&nbsp;&nbsp; El Promotor deber\u00e1 depositar en una cuenta municipal un importe equivalente al 2%&nbsp; (dos por ciento) del presupuesto de la obra, dividido en una cantidad de pagos mensuales, igual al plazo de ejecuci\u00f3n, en concepto de gastos de inspecci\u00f3n y movilidad.<\/p>\n<p>Art. 7\u00b0)&nbsp; &nbsp;La Municipalidad tendr\u00e1 a su cargo la inspecci\u00f3n de los trabajos, ejerciendo la vigilancia y contralor de los mismos.<\/p>\n<p>Art. 8\u00b0) Todos los aspectos instrumentales conducentes al otorgamiento de las respectivas autorizaciones, con los recaudos y en las condiciones especificadas en el Art. 3\u00b0 de la presente Ordenanza, ser\u00e1n dispuestos y\/o resueltos por el Departamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n<p>Art. 9\u00b0) &nbsp;Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.<\/p>\n<p><u>&nbsp;<\/u><\/p>\n<p>Art.10\u00b0) <strong>REGISTRESE<\/strong>, comun\u00edquese, al Departamento Ejecutivo, publ\u00edquese y arch\u00edvese.-<\/p>\n<p><em><u>&nbsp;<\/u><\/em><\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San Francisco, a veintinueve&nbsp; d\u00edas&nbsp; del mes de diciembre&nbsp; del a\u00f1o dos&nbsp; mil diecisiete.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"\n<p>Un grupo de vecinos frentistas de Barrio 9 de Septiembre recibieron intimaciones extrajudiciales donde se les exige el pago de la obra de pavimento realizado por la empresa constructora Tettamanzzi. Seg\u00fan comentaron a este medio, un estudio jur\u00eddico los emplaz\u00f3 a cancelar el total de la deuda generada en concepto de Contribuci\u00f3n por Mejoras a [&#8230;]<\/p>\n<p>La entrada <a href=\"https:\/\/www.radioestacion.com.ar\/preocupacion-en-barrio-9-de-septiembre-por-deudas-de-obra-de-pavimentacion\/\">Preocupaci\u00f3n en Barrio 9 de Septiembre por deudas de obra de pavimentaci\u00f3n<\/a> se public\u00f3 primero en <a href=\"https:\/\/www.radioestacion.com.ar\">Radio Estaci\u00f3n<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":29898,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[20],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ritmocordoba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/29897"}],"collection":[{"href":"https:\/\/ritmocordoba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ritmocordoba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ritmocordoba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ritmocordoba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=29897"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ritmocordoba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/29897\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ritmocordoba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/29898"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ritmocordoba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=29897"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ritmocordoba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=29897"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ritmocordoba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=29897"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}